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domingo, 24 de junio de 2012

De jueces y de justicia.



La reciente dimisión del presidente del Consejo General del Poder Judicial, CGPJ,   y Tribunal Supremo, Dº Carlos Divar ha dejado al descubierto la impudicia con la que se utilizan los dineros públicos por parte de los servidores del Estado; ello se realiza sin control alguno amparados en leyes y reglamentos que ellos mismos promulgan, creyendo, como creen, que son una casta especial que a todo tiene derecho cual señores medievales; y en efecto, parece demostrado que tienen el derecho (¿también de pernada?), que no la LEY .

En el artículo que sigue, la periodista Victoria Prego, que une a sus dotes  de incisiva escritora su conocimiento directo del mundillo judicial al que dedica frecuentes artículos, entra a fondo en un análisis crítico de los escandalosos gastos que, al parecer, son habituales en los magistrados del mencionado CGPJ, y no solamente de este organismo, sino de otros altos tribunales del Estado tan impúdicos como el hoy día tristemente de actualidad, Tribunal Constitucional (que algunos llaman ya “prostitucional”).

F.J.

El juego de las diferencias


Van a tener muy serias dificultades algunos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial para demostrar que sus gastos se ajustan al principio de estética y moralidad que le ha sido exigido a su ya ex presidente, Carlos Dívar, y que fue utilizado como palanca para forzar su dimisión. Y no solamente porque resulte absolutamente escandalosa la cifra que el viernes pasado dio a bulto el secretario del Consejo sobre lo que habían costado los viajes de los vocales en el año 2011, sino por varias razones más.De entrada, que 21 señores se hayan gastado 470.000 euros en desplazamientos nacionales en sólo 11 meses del año 2011 -agosto es inhábil para ellos- es impresionante.Y no digamos nada si a eso le sumamos los viajes internacionales y el coste de los servicios de seguridad. Porque entonces el total del gasto realizado supera de largo el millón de euros.Ninguno de estos 21 vocales, con las excepciones que haya que establecer una vez tengamos la información precisa, ignoraba que en 2011 el país estaba sumergido en la crisis, que el dinero público escaseaba dramáticamente y que el paro arrasaba la vida de los españoles. Pero ahí está esa millonada del erario que no tuvieron reparo en gastar.Ahora el Consejo tendrá que detallar al céntimo adónde han ido esos cientos de miles de euros y con qué fin. Quedamos también a la espera de que presenten todas las cuentas desde 2008 hasta hoy porque, de momento, las desconocemos. Pero, a tenor de lo visto, es seguro que nos vamos a encontrar con una cifra estratosférica. Y algo más, que puede resultar especialmente grave: el CGPJ está obligado a precisar cuántos y quiénes de sus vocales que tienen su residencia habitual fuera de Madrid han viajado a sus residencias privadas los fines de semana y si esos viajes se han pagado con el dinero del Consejo.Si existe una actividad privada, privadísima, ésa es la de regresar al hogar donde reside la familia de uno/a. Esa excursión semanal de ida y vuelta, repetida cada viernes y cada lunes, mes tras mes, sale por un dineral.Y si resulta que alguno, o algunos, de los consejeros han echado mano del dinero público para dedicarlo de forma continuada a pagar esa actividad privada, tendrán que presentar automáticamente su dimisión después de las obligadas explicaciones.Y ahora les propongo participar en el Juego de las Diferencias, ése que se publica en algunas revistas de entretenimiento. Porque de las diferencias detectadas en lo que sigue puede desprenderse una grave sospecha.- Tribunal Constitucional: sus magistrados tienen un sueldo muy superior a los del TS.Cada uno de los magistrados del TC cuentan con el apoyo de dos letrados personales más los servicios del Gabinete de Letrados, compuesto por más de 50 profesionales.Los letrados del Constitucional cobran casi el doble que los letrados del Supremo, pese a que los primeros, elegidos a dedo, no tienen que tener la categoría de funcionarios.Ni los magistrados ni los letrados del TC tienen limitación alguna en el material, ya sea mobiliario, informático o de otro tipo, que reclamen para su actividad- Tribunal Supremo: sus magistrados tienen un sueldo claramente inferior a los TC.Los letrados de este tribunal cobran cerca de la mitad que los del TC y para ocupar la plaza tienen que aprobar una oposición.A los magistrados de este tribunal se les han limitado incluso los bolígrafos y las tarjetas de visita y se les suministra material de fotocopiadora desechado por la Guardia Civil, según testimonio de uno de ellos.- Tribunal de Cuentas: cada uno de sus 11 miembros dispone de 6.000 euros al año en concepto de gastos de representación y protocolo, cantidad que se suma a un sueldo mensual que oscila entre los 5.500 y los 6.200 euros netos por 14 pagas. El Tribunal de Cuentas sufraga, además, los viajes de fin de semana a sus residencias privadas fuera de Madrid a algunos consejeros. Facturas que llegan a alcanzar los 2.500 euros al mes.- Tribunal Supremo: sus miembros no tienen asignado gasto alguno por el concepto de representación y protocolo. Y el magistrado que no sea de Madrid y quiera ir a ver a su familia se paga todos los viajes de su bolsillo.- CGPJ, Tribunal de Cuentas y Tribunal Constitucional: todos los miembros de estos órganos constitucionales disponen del servicio de un coche oficial con chófer las 24 horas del día. Sábados y domingos también. Se parte del hecho de que todos ellos, incluidos algunos octogenarios miembros del Tribunal de Cuentas, están en el ejercicio de su cargo en todos los momentos de su vida.- Tribunal Supremo: los magistrados de todas las salas tienen un servicio de coche oficial para llevarlos por las mañanas al Supremo y devolverlos a su casa hasta las dos y media. A partir de esa hora pasan a ser ciudadanos de a pie y se mueven por sus medios.- Tribunal de Cuentas: la Constitución le encomienda fiscalizar todas las cuentas públicas, incluidas las de los partidos. Sus miembros deben renovarse cada nueve años por acuerdo de PP y PSOE. Pero alguno, como Ubaldo Nieto (81 años), propuesto por el PP, lleva 30. Ciriaco de Vicente (76 años, PSOE) lleva 21. Juan Velarde (85, PP) lleva 20.Conclusión: los órganos cuya composición depende de los partidos gozan de unos privilegios de los que carecen los miembros del único poder cuya independencia efectiva garantiza la pervivencia del Estado de Derecho. Y el poder político mima a sus criaturas a cambio de poderlas controlar, contaminando gravemente así su cometido.victoria.prego@elmundo.es

sábado, 26 de noviembre de 2011

Un indulto cuestionado: Los jueces piden explicaciones al Gobierno por el indulto a Saénz.

Emilio Botín, presidente del Santander y el indultado, A. Saénz, consejero delegado
Nota de la prensa:

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes conceder el indulto al consejero delegado del Grupo Santander, Alfredo Sáenz, por la condena a tres meses de prisión e inhabilitación por un delito de acusación falsacometido en 1994 contra unos acreedores de Banesto cuando era presidente de la entidad, según fuentes conocedoras de la decisión. El Gobierno en funciones tras el 20-N, a petición del Ministerio de Justicia, ha decidido otorgar el indulto a Sáenz, por lo que le exime de la condena de cárcel e inhabilitación impuesta por el Supremo. El indulto contaba con el informe favorable del Ministerio Fiscal. Pero contaba con la oposición "consultiva" del Tribunal Supremo, por lo que la noticia del indulto se ha convertido en todo un escándalo político y económico que deja a Zapatero su gobierno y al PSOE en evidencia, después de la que ha sido la campaña electoral de Rubalcaba contra los ricos y la banca, como autores de la crisis.(Fin de la cita).


En relación con este escandaloso asunto, uno de los últimos que podrá perpretar el derrotado gobierno zapateril, seguidamente reproduzco un excelente artículo, pleno de brillantísimo sentido del humor, del blog de Santiago González:
http://santiagonzalez.wordpress.com/2011/11/26/a-obama-nadie-le-pide-explicaciones/
Los jueces, quién nos lo iba a decir, piden explicaciones al Gobierno por su decisión de indultar al banquero Alfredo Sáez. Mientras, Barack Obama celebraba el Día de Acción de Gracias (Thanks Giving Day) con el indulto de dos pavos, uno de los cuales se escapó durante la ceremonia. “No es justo que a Barack le salga gratis y José Luis tenga que dar explicaciones. Al fin y al cabo, él indultó dos pavos y nosotros sólo a uno”, ha declarado un portavoz apócrifo de La Moncloa. “Es que aquello fue por el día de Acción de Gracias”, aclaró un asesor saliente. A ver por qué te crees que fue lo mío, dijo el presidente, recordando los buenos viejos tiempos en los que Querido Don Emilio amparaba sus vistosas predicciones sobre la crisis. De bien nacidos es ser agradecidos. Por otra parte, justo es recordar llegado este momento, la nobleza y la verdad con que planteó la cuestión el candidato socialista a lo largo de su campaña: “Los bancos se han comportado de manera irresponsable”, dijo. Irresponsable, diría Forrest Gump, es el que no tiene responsabilidad.

jueves, 21 de abril de 2011

Más sobre el caso Troitiño: Jueces, Políticos y el derecho Penal y Penitenciario.

Una vez más me complace reproducir un artículo de Mario Conde http://www.fundacioncivil.org/2011/04/jueces-politicos-troitino-y-el-derecho-penal-y-penitenciario/ 
en el que el autor, abogado del Estado excedente, explica esos arduos conceptos del derecho Penal y Penitenciario, con esa claridad que son capaces de exponer solamente aquellos que de verdad conocen con profundidad un tema tan arduo; se da la circunstancia, además, teorías aparte, de que MC ha sufrido en sus propios huesos durante su larga estancia en prisión, las miserias del sistema judicial español, sus inconcruencias y lo que es peor," la gran ignorancia en la magistratura sobre el funcionamiento del sistema penitenciario y sus derivadas......". 


Seguidamente el artículo citado:

Al margen de que consigan o no el resultado -regreso de Troitiño a prisión- creo que lo ocurrido en la Audiencia Nacional con el caso es bastante esperpéntico y que nuevamente no va a contribuir a mejorar la imagen de la Justicia. No tengo la menor duda de que todos han actuado al impulso de la opinión pública. Seguro que los magistrados que liberaron a Troitiño actuaron de buena fe. Con ignorancia jurídica, pero de buena fe. Y ahora el escándalo organizado les obliga a volver sobre sus pasos. Y ese regreso no es gratis para el Derecho aunque pueda provocar, como digo, el resultado final de que el etarra vuelva a prisión, lo que, por cierto, no estoy seguro de que se consiga, porque posiblemente comprobó el revuelo organizado al salir a la calle y sospecharía la posibilidad de que, presionados por ese tumulto, los jueces dijeran digo donde antes firmaron Diego, y posiblemente también haya tomado “precauciones”. Lo cierto es que se ha dictado orden de busca y captura. De momento no localizan a Troitiño. Teóricamente estamos en tregua de ETA. Teóricamente, al menos eso dicen algunos, se negocia soto voce. El fantasma del Faisán está ahí. En fin, un cuadro muy complicado. No creo que a los fines actuales del Ministerio del Interior de Rubalcaba le guste ese escenario. Quizás traten de modificarlo ad hoc….
Dado que la puesta en libertad se basó en una interpretación efectuada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal acerca de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre abono de prisión preventiva que no era unánime, se decidió convocar al Pleno de la Sala para decidir acerca del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal al conocer la liberación del etarra. La convocatoria se fijó para el 25 de Abril. Me pareció mucho plazo para semejante decisión teniendo -porque debería tenerlo- muy claro que el riesgo de que el liberado desapareciese no era baladí. Pero así fue. Hoy dice El País que han tenido que adelantarlo porque en esa fecha muchos magistrados se encontraban de vacaciones y que tendrían que hacerles volver…Sin comentarios.
Me imagino que aún a pesar de que hayan querido preservar la pureza del procedimiento en la tramitación de este recurso, las urgencias no son buenas. Sospecho que se habrán dejado plumas por el camino. Es muy posible que ello sea inocuo porque nadie va a revocar la decisión de reingresar en prisión a Troitiño. Se basan para ello en una sentencia del Tribunal Supremo que ejecuta un cómputo diverso. Afecta a otros casos, no a Troitiño. Sobre este ya se había decidido y, además, se le puso en libertad sin esperar a que su decisión fuera firme. Ahora se revoca. Se toma como excusa al Supremo, pero lo real reside en la presión de los medios de comunicación. Curiosamente, la sentencia que creó la doctrina Parot tuvo unos votos particulares y en ellos los propios magistrados del Supremo que discrepaban aseguraban que el peso de los medios de comunicación en la confección de la sentencia en cuestión había sido considerable. Lo mismo sucede ahora con Troitiño.
El fondo del asunto me parece una interpretación jurídica equivocada. La doctrina del Constitucional es un error. La reforma del 2010 la rectificó. Por eso no es una Ley nueva que derogue una Ley anterior. Simplemente corrige una interpretación equivocada y por eso tiene efecto retroactivo. Pero, como digo, debatir sobre aspectos jurídicos en estos casos resulta inútil. Estiran el Derecho hasta donde haga falta. Con ello, como decía al comienzo, transmiten la sensación de que las decisiones judiciales se basan sobre todo en la conveniencia política del momento. Una corrección como la ejecutada en el caso Troitiño es una evidencia de como funcionan las cosas en el seno de la Audiencia Nacional y de la alta magistratura en general. Y lo digo estando de acuerdo con que no se puede liberar a Troitiño, aunque por otros mecanismos jurídicos diferentes, porque la doctrina de que la prisión efectiva se descuente de las penas y no de la pena acumulada, me parece jurídicamente inaceptable. Tan inaceptable como la decisión del Constitucional de abonos múltiples de un único tiempo en prisión. En general existe una gran ignorancia en la magistratura sobre el funcionamiento del sistema penitenciario y sus derivadas. Y por eso pasan estas cosas. Losa dos grandes enemigos de la justicia son la politización y la ignorancia de los llamados a aplicarla. Por eso es tan importante disponer de jueces formados y políticamente independientes. Es importante, muy importante, decisivo, pero…
El 8 de Marzo de 1994 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia sobre como computar los beneficios penitenciarios en caso de condenas múltiples que había sido acumuladas en una sola. Se pretendió que esos beneficios, en lugar de operar sobre la condena acumulada, lo hicieran sobre las penas individualizadas. Eso equivalía en la práctica y cuando de altas condenas se tratara, a convertirlas en estériles. Por eso en esa sentencia el Tribunal Supremo cargó contra quienes pretendían su aplicación. Estas fueron sus palabras:
Esta teoría es tan gravemente innovadora como perniciosa, porque pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal Moderno, y con los fines rehabilitadores que tiene la pena para convertir a esta en algo esencial y exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de recuperación el delincuente
Son palabras muy duras. Ni mas ni menos que “gravemente innovadora y perniciosa” de un lado y de otro que “pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal moderno”. Pues se ve que las cosas cambian con cierta facilidad, porque en la sentencia 197/2006 que establece la doctrina Parot, lo que antes era pernicioso ya no lo es, y lo que pugnaba contra los mas elementales principios del Derecho Penal Moderno ya no pugna….
Discrepar en temas de semejante envergadura es lo que lleva a sospechar que la doctrina tiene algún fundamento distinto al puramente jurídico. Insisto aunque el resultado nos parezca adecuado. Este es otro asunto. Ahora sucede lo propio con la interpretación de la doctrina del Constitucional. En fin.
Todo esto e posible porque no se atreven a legislar con claridad. Se habla de la cadena perpetua revisable. La cadena perpetua o es perpetua o no lo es. La revisable significa dejar en indeterminación el tiempo de duración de la condena, que pueda ser “estirado” o “acortado” a voluntad, lo cual en el plano jurídico penal es ciertamente difícil de conseguir sin violentar determinados principios elementales. Pero ya se ve que eso importa mas bien poco. Si hay que cambiar se cambia y en paz. Por otro lado existe el expediente de alargar a 70 años, por ejemplo, el tiempo efectivo de condena. En fin soluciones hay que violenten menos que esas propuestas los principios del Derecho Penal, moderno y antiguo.
Lo que se necesita es que los políticos quieran hacer leyes claras. Quieren comprometerse en el Parlamento. Ya sabemos que algunos partidos pondrían el grito en el cielo si se modifican ciertas cosas. Quizás por eso se prefiere la ambigüedad de modo que las precisiones últimas se ejecuten en las terminales judiciales del poder. Da la sensación que es eso lo que sucede. Y no es buena sensación. Por mucho que me parezca bien y ajustado a Derecho que Troitiño no debió salir de la cárcel por la doctrina del Constitucional. No debió, pero salió. Ahora arreglarlo va a ser costoso. Y si no consiguen encerrarlo de nuevo me temo que los miembros de la Sección Tercera van a recibir muchas iras mediáticas
 Escrito por Mario Conde.

sábado, 29 de enero de 2011

Artículo de Mario Conde: "Los bancos, las hipotecas y los jueces de Navarra".

Seguidamente reproduzco íntegro un interesante artículo de Mario Conde en La Gaceta
www.intereconomia.com

Su explicación creo que resulta muy clara en un tema, como éste, que es bastante abstruso, a la par que muy interesante y de actualidad
Creo que su comprensión se encuentra al alcance de incluso los más legos en la materia.
Por tanto,no añado ni resto una palabra a su exposición magistral.
Es en estos complicados temas donde se percibe si quien los explica tiene las ideas claras y se conoce la asignatura.
F.J.


El jueves comentamos en Intereconomía(*) un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que ha causado conmoción en el mundo financiero, por mucho que la AEB, parece que por boca de su Presidente M. Martin, ha acudido al ridículo expediente de calificarlo como una “anécdota”, cuando de generalizarse puede causar destrozos de envergadura en las cuentas de resultados y balances de las entidades bancarias.
Como seguramente todos conocerán a estas alturas, el asunto es claro: el banco concedió una Hipoteca de 100 -es un decir- sobre un piso. El cliente no pudo pagarla. Se sacó a subasta y se adjudicó al banco en 50, por decir algo, puesto que los números son aquí imaginarios, sólo sirven a titulo de ejemplo. Quedaban, por tanto, otros cincuenta por cobrar, y el banco pidió al Juez, en este caso la juez, que prosiguiera la ejecución para cobrarse esa diferencia con otros bienes del deudor.
La pretensión del banco se ajusta a nuestra legislación civil e hipotecaria porque existe en nuestro sistema el principio de responsabilidad patrimonial universal, de modo que una garantía hipotecaria no limita el derecho del acreedor al cobro con otros bienes del deudor, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en EEUU. Así que ajustándose a esa literalidad, el banco pidió que se cumpliera la norma. Y el Juez, sin embargo, lo rechazó. El Banco, estupefacto, recurrió en el pleno convencimiento de que se trató de una extravagancia judicial y que la Audiencia Provincial tardaría minutos en tumbar semejante despropósito. Se equivocó.
No sólo no lo tumbó sino que ratificó en todos sus puntos la decisión apelada. Y sucede que la resolución de la Audiencia Provincial, de la que ha sido Ponente el Magistrado Goyena Salgado, es en muchos aspectos una resolución insólita. Al menos en mi experiencia jurídica nunca tuve en mis manos un documento judicial de naturaleza siquiera aproximada.
Ante todo comienza con un reproche moral. Asegura el auto que “la razón por la cual la parte apelante impugna el Auto recurrido”, es decir, el motivo alegado,”no deja de plantearnos una reflexión cuando menos moralmente intranquilizante”. Fuerte, sin duda. Cuando un tribunal siente que los motivos alegados por el recurrente tienen una textura moral capaz de situarlos en posición de “intranquilidad”, hasta el extremo de reflejarlo en la literalidad de su resolución, es que algo parecido a la indignación se ha apoderado de sus conciencias. Mezclar moral en una resolución jurídica no es usual y quizás no sea del todo conveniente, salvo en aquellos supuestos en los que la vestimenta jurídica del apelante encierra en el fondo una conducta que a los magistrados, a quien ha de decidir, es capaz de provocarles intranquilidad moral.
En semejante clima emocional parece evidente que las posibilidades de que el recurso prosperara era nulas de toda nulidad. Y así fue. Pero, claro, entre la intranquilidad moral y la decisión judicial debe existir un razonamiento acompasado a las premisas del producto jurídico. Y lo hay, aunque he de admitir que no estrictamente usual o corriente. Se ve que los magistrados han decidido tomar conciencia de la situación humana, no sólo de la vertiente jurídica del problema.
En efecto. El banco concedió un montante de préstamo hipotecario porque valoró la casa en una cifra determinada. Y el Tribunal considera que esto constituye un “acto propio”. Para los que no sean juristas aclaro que la doctrina del “venire contra factun propium” significa que uno no puede volverse contra sus propios actos. En este caso, el banco aseguraba que el bien, esto es, la casa, había caído de valor sobre el original de tasación como consecuencia de la crisis económica.
La suerte estaba echada, porque el Tribunal se vio obligado a relacionar crisis económica con comportamiento bancario, porque si además de valorar la casa resultara que en la crisis el banco tenía algo que ver, la doctrina del venire contra factum propium quedaba remachada. Pues eso es lo que sucedió. Y el Tribunal se despacha con una frase para la historia: “Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica.....no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de los Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias”. Impresionante
La Sala se convierte en un tribunal que juzga la culpabilidad de la crisis económica y lo hace de manera tan terminante como considerar a la “mala gestión” de los banqueros, la “causa precisa” de la crisis. No se muy bien si “precisa” implica “única causa”, o se admitiría otras concausas, como la propia estructura del sistema productivo, la legislación laboral y otras. Creo que sí, que no es excluyente en la mente de los magistrados. Precisa quiere decir que son ellos, los banqueros, los principales responsables de la crisis.
Por si quedara alguna duda al asombrado lector del Auto, en el siguiente párrafo los magistrados tratan de salvar el escollo de la generalización excesiva. Es decir, el banco en cuestión podría alegar que una cosa es el sistema financiero en su conjunto y otra un banco singular y concreto y que lo general no obliga a lo particular. La Sala se muestra sensible al razonamiento pero lo desbarata de la siguiente manera: “No queremos decir con esto que el (banco en cuestión) sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929”.
Así que por ser miembro de la comunidad financiera se debe asumir la responsabilidad correspondiente. Como el causante del desastre es el sistema financiero en su conjunto -en el concepto de la Sala- por ello mismo, todo integrante del colectivo debe asumir la consecuencia de ser miembro de este club de malos gestores del ahorro que han provocado la crisis sin precedentes.
Un jurista fino y de afilada dogmática le pondría reparos a esta generalización que casi encierra una construcción del principio de responsabilidad objetiva. Pero en cualquier caso queda un escollo por salvar: en base a qué precepto legal podemos transformar estas consideraciones morales y económicas en consecuencias jurídicas. La Sala lo resuelve mediante la apelación al artículo 3.1. del Código Civil.
Así dice la Sala: “El artículo 3 del Código Civil, en su apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. En base a esa doctrina de la “realidad social” la Sala dictamina: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca hipotecada...siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero....y de ahí que resulte especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice han suscitado una gran sensibilidad y levantado “ampollas”.
Aqui la Sala creo que se deja llevar del impulso emocional. Se trata de que el articulo 3.1. del Código Civil le permite alterar la interpretación literal de la norma de la responsabilidad patrimonial universal cuando las circunstancia del momento son diferentes de las normalmente previstas por el legislador, y estas circunstancias anormales o patológicas se concretan en una crisis económica provocada precisamente por el actor que reclama. Es así como lo moral penetra de lleno en el campo de lo jurídico mediante el mecanismo jurídico que permite el art. 3 del Código Civil. En el fondo se trata de la vieja doctrina romana del “rebus sic stantibus”, que viene a decir que las obligaciones deben cumplirse mientras la base real en el momento de asumir la obligación no cambien cualitativamente.
Pero un purista podría argumentar: una cosa es que mediante semejante expediente de la realidad social se pueda alterar la interpretación literal de la norma, pero ¿puede llegar a negarla por completo?. Este es el asunto mas endemoniado, porque no se interpreta la responsabilidad patrimonial universal sino que en tal caso directamente se niega.
El Auto es firme. El banco supongo que reclamará al Tribunal Constitucional alegando, imagino, violación del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Ignoro lo que sucederá. Todos sabemos que el Tribunal Constitucional es una instancia política. El final del drama va a depender de quien tenga mas fuerza política: si la gente o la banca. Ya sabemos que cuando llega el problema a determinados niveles político el derecho adquiere una flexibilidad inaudita, orientándose en la dirección que marca la fuerza política mas poderosa. Me imagino que el sistema financiero se moverá con todas sus fuerzas. Si la doctrina se generaliza, si el auto se extiende, si el precedente se continúa por otras Audiencias -como barrunto que sucederá- el daño económico puede ser importante y, como antes decía, no está el horno para muchos bollos. Esto es lo que, exquisiteces jurídicas un lado, alegará la banca. Así que veremos.
(*) Se refiere al programa "El gato al agua" de Intereconomía TV.

sábado, 22 de enero de 2011

De jueces,banqueros y sentencias, (2ª parte).

Alfreedo Saenz en la Audiencia de Barcelona.
 
Seguidamente reproduzco un interesante artículo relacionado con el anterior post de fecha 20/01/11 en este mismo bog.
El artículo, procedente de El Confidencial www.elconfidencial.com
está escrito por Carlos Herranz si bien podría ir firmado por Mario Puzo autor de El Padrino a la vista de los hechos y circunstancias que en él se narran. No tiene desperdicio.
F.J.

Hace años que no tiene residencia fija en Barcelona. Pedro Olabarría vive a medio camino entre Alemania, país del que es natural su mujer, y Canadá. Una excentricidad propia de una persona acomodada si no fuera porque su exilio voluntario de España tiene mucho que ver con el episodio que esta semana ha recobrado plena actualidad, es decir, la sentencia del Tribunal Supremo por la que Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander y en el último tramo de su exitosa carrera, queda inhabilitado para el ejercicio de su profesión de banquero.
Como se ha recordado esta semana a raíz del caso, el breve paso por la cárcel de este empresario vasco afincado en Barcelona en 1994 terminó desentrañando una trama mayor de corrupción en la que participaba un juez llamado Pascual Estevill. Sin embargo, el origen de su cruzada no fue contra el magistrado corrupto que le condenó a prisión y le embargó sus bienes, más tarde expulsado de la carrera judicial tras la condena del Tribunal Supremo, sino contra el banquero, presidente de Banesto para más señas, que instigó esa persecución judicial.
Precisamente, ese banquero aupado entonces a la cima de Banesto por el Banco de España, recién intervenido y destronado Mario Conde a finales de 1993, estaba familiarizado y acostumbrado a tratar con la élite de Barcelona, esa aristocracia empresarial que hacía de Cataluña el motor industrial del país. Todos se conocían. No en vano, durante ocho años, Alfredo Sáenz fue presidente de Banca Catalana en comisión de servicios especiales, ya que la era filial del Banco Vizcaya, donde el financiero hizo carrera como ejecutivo estrella bajo el manto de Pedro Toledo.
Antes de que Sáenz pisara la marca catalana, Olabarría Delclaux ya había hecho carrera como empresario de éxito en la Barcelona de los 80. Su espíritu emprendedor le apartó del negocio familiar de construcción en el País Vasco para probar fortuna primero como asalariado. La pujante Ciudad Condal tenía reservado para él un puesto como directivo en la emergente Motor Ibérica (Nissan), donde progresó hasta el punto de disputar la confianza de los japoneses al todopoderoso Juan Echevarría, ex suegro del ahora líder político Joan Laporta.
Sus méritos no fueron suficientes para quedarse al frente del gigante del motor, por lo que Olabarría probó fortuna, junto a varios socios, como empresario. Y su primera apuesta fue claramente ganadora. Con el mercado del papel por los suelos, compró a precio de saldo la mayoría del fabricante Torras Hostench con la aspiración de dar la vuelta a la compañía. Sin embargo, nadie le podía decir que su inversión sería más rentable en tan poco tiempo gracias a los petrodólares que regaron la Península a mediados de esa década. Un golpe de suerte.
En 1984, el grupo kuwaití KIO irrumpió en España con la compra de la papelera Inpacsa, fundada y controlada por la familia de José María Porcioles, ex alcalde de Barcelona, asfixiada por las deudas. Tras la inyección de liquidez, en sólo un año la compañía ya arrojó beneficios, lo que hizo que KIO, bajo la batuta del emergente Javier de la Rosa, decidiera ampliar su inversión en el sector papelero. Así, en 1986, el grupo inversor kuwaití adquirió un paquete del 24% de Torras Hostench, aún en suspensión de pagos, a la familia Olabarría.
Aquella operación hizo que el empresario vasco ascendiera de división dentro del establishment catalán. Su pequeña gran fortuna nació entonces, con la venta de una compañía papelera que años más tarde, con un plenipotenciario Javier de la Rosa, terminaría convirtiéndose en el holding desde que el financiero catalán articularía todas las inversiones de KIO. Desde entonces, Olabarría pasó a la categoría de inversor, colocando su patrimonio en empresas y sectores de diversa índole, donde participaba en los órganos de administración.
Una deuda con Banesto.
Una de esas inversiones fue la que supuso toda una ruina moral. La suspensión de pagos de Harry Walker, una compañía de suministros donde era accionista minoritario, desencadenó una implacable persecución por parte de Banesto como principal acreedor. El celo de esa cruzada corrió a cargo del responsable del banco en Cataluña, Miguel Angel Calama, y del asesor jurídico externo, Rafael Jiménez de Parga, aunque el supervisor último de la operativa era un tal Alfredo Sáenz, al que Olabarría responsabilizó siempre de su paso por la cárcel.
El tesón del agraviado por demostrar la tropelía cometida a su persona dio lugar a una causa mayor, que terminó descubriendo al juez Estevill como ejecutor de sentencias por encargo entre la clase empresarial catalana. Olabarría no aspiraba a tanto. Tal vez por eso, tras la tormenta que sacudió entonces a los pilares de la poderosa Barcelona, el empresario vasco optó por pasar a un discreto segundo plano cada vez más lejos de España. Había demasiados compañeros de casta que habían quedado al descubierto a consecuencia de su cruzada.
Aunque ha tenido que pasar 16 años, el Tribunal Supremo ha ratificado y ampliado la sentencia condenatoria a Alfredo Sáenz. El consejero delegado del Santander recurrirá por defecto al Tribunal Constitucional, como ya han confirmado desde el banco de Emilio Botín. Todo para evitar y dilatar la ejecución de una sentencia firme. Una reacción que puede conceder muy buenos réditos judiciales, como bien saben otros ilustres condenados, como Cortina y Alcocer(Los Albertos), que han evitado cárcel, aunque no deshonra, por el caso Urbanor.
En ocasiones, la fama, la gloria e incluso el reconocimiento social es para aquellos que han sido condenados por el Tribunal Supremo, el papel de Olabarría tiene bastante en común con la causa emprendida años después por Pedro Sentieri y Julio San Martín contra la pareja de primos, de quienes fueron socios. Sus logros, como los de cualquier antihéroe, están condenados al silencio y premiados con el destierro. Sus  victorias son sólo morales, aunque esa sea la mayor de las recompensas.
Escrito por Carlos Herranz





jueves, 20 de enero de 2011

De jueces, banqueros y sentencias.

Estamos presenciando, o mejor, a punto de presenciar, uno de esos hechos que desprestigian a la administración de la justicia  (así en minúsculas) más si cabe, de lo desprestigiada que se encuentra ya en ESPAÑA.
En este caso, estamos hablando nada menos, otra vez, que del Tribunal Supremo y una importante sentencia, todavía no dictada pero sí "filtrada" a un medio de comunicación.
Se trata del caso Olabarría, y al parecer, el consejero delegado del Banco de Santander, Alfredo Saenz, está a punto de verse condenado a ocho meses de cárcel e inhabilitación para seguir ocupando su importante puesto, con enormes repercusiones en toda la política  del Banco. 
No quiero entrar en los detalles de este caso puesto que todavía la sentencia no es firme, pero sí es muy preocupante el hecho mismo de la filtración de la sentencia, el cambio del ponente y la ampliación de tres a cinco en el número de magistrados que entienden este caso.
Claro que después de todo lo sucedido a Mario Conde en el caso Banesto y que tan bién relata éste en su ültimo libro "Los días de Gloria" nada debería sorprendernos ya.
Se dá la curiosa circunstancia que MC fue el presidente de Banesto, destituido y encarcelado y que precisamente  el Sr. Saenz fue quien se hizo cargo de Banesto después de los vergonzosos sucesos de entonces.
¡Vueltas que da la vida! 
F.J.
Seguidamente reproduzco un interesante articulo sobre este asunto, publicado en el digital Hispanidad:
Los cinco jueces que componen el Tribunal de la sala de lo Penal del Supremo que han juzgado el caso Olabarría Delclaux son: Juan Saavedra, presidente,Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, José Manuel Maza y Juan Ramón Verdugo. El ponente era Maza, partidario de la absolución de Alfredo Sáenz quien, junto a Verdugo, emitirán votos particulares.
Lo curioso es que, en noviembre los miembros del tribunal eran tres, pero luego alguien hizo que se sumaran Colmenero y Barreiro. Y así, en diciembre, llegaron las duras deliberaciones -especialmente las del día 28, Festividad de los Santos Inocentes-. El resultado de esas duras deliberaciones para llegar a un fallo fue el siguiente: 3 a 2 a favor de la condena para Sáenz que, encima lleva aparejada su inhabilitación como banquero. Ahora bien, alguno de los miembros del Tribunal filtra al diario El Mundo lo que todavía no era ni sentencia ni, por supuesto, se había notificado a las partes. A día de hoy seguimos sin sentencia y sin notificación. A partir de ese momento, la condena a Sáenz se convierte en casi inamovible.
Y ahí surge el lío y las acusaciones entre los miembros del Tribunal. Hispanidadha podido saber que habrá cambio de ponente (no está bien que el ponente redacte una sentencia de la que se discrepa) pues Maza será relevado porColmenero, favorable a la condena y hombre conocido por sus simpatías hacia el diario El Mundo. En principio, por tanto, el resultado definitivo seguirá siendo de 3 a 2, favorable a la condena de Sáenz. Y es que, tras la filtración no parece probable el cambio, aunque todo es posible. 
Por lo demás, la pregunta sigue siendo la misma: con tres, los partidarios de la absolución ganaban por 2 a 1. Al ampliarse a cinco, pierden por 3 a 2. En otras palabras, la pregunta es: ¿quién aumentó el Tribunal y quién decidió los nombres de los recién incorporados? Dicho de otra forma: ¿quién tenía interés en queAlfredo Sáenz fuera condenado?
Lo  cierto es que desde que los Botín perdieron el inestimable apoyo de Teresa Fernández de la Vega las cosas les van mal en los tribunales. Con Rubalcaba se entienden peor. Recuerden, en cualquier caso, que los tribunales no se manipulan presionando al juez -eso resultaría una peligrosa arma de doble filo- sino poniendo el juez y al fiscal apropiados, en el lugar apropiado, en el momento apropiado. O sea, todo muy legal aunque no necesariamente justo. Y en eso, De la Vega era la profesional más cualificada del país.
¿A ustedes les extraña que la institución peor vista por los españoles sean los tribunales de justicia? 
Eulogio López http://www.hispanidad.com/noticia.aspx?ID=141124

domingo, 12 de diciembre de 2010

Más acerca de la justicia en España.

 El diario La Gaceta,http://www.intereconomia.com/la-gaceta
publica hoy un detallado informe que deja en un muy mal lugar a algún servidor público, en este caso fiscal, nada menos que "anticorrupción" ; visto lo visto en otros casos recientes ya tratados en este mismo blog, de nada hay que sorprenderse pero sí indignarse viendo cómo cada día saltan a la luz más casos, no por sabidos o sospechados, menos inquietantes.

A comienzos de este año, el nombre de Pedro Horrach, junto al del también fiscal Joan Carrau, adquirió notoriedad mediática por su participación en el caso Palma Arena y su celo profesional en torno a Jaume Matas, para el que solicitó tres millones de euros de fianza que el ex presidente Balear debía conseguir en 24 horas. Entre otros delitos, se le imputa un presunto enriquecimiento ilícito, blanqueo de capitales y falsedad documental, relacionados de un modo u otro con haber escriturado una vivienda por un valor inferior al de mercado.
En 1999, Pedro Horrach –hoy segundo fiscal anticorrupción de Baleares– y su esposa, Ana Zacher, compraron un sobre ático de 217 metros cuadrados, rodeados de otros 318,96 metros cuadrados de terrazas. En total, 536,96 metros cuadrados más una plaza de garaje ubicados en un edificio de la Avenida Picasso, en Palma de Mallorca, con jardín, piscina comunitaria y vistas a la Bahía de Palma.Lo escrituraron en el Registro de la Propiedad por 240.404,84 euros(40.000.000 pesetas). Sin embargo, el banco que otorgó al matrimonio la hipoteca de compra, tasó el ático en 332.234,29 euros (55.279.135 pesetas). O lo que es lo mismo, la entidad bancaria valoró el ático 121.880,06 euros por encima del precio que Horrach declaró en documento público.Esto como valor de subasta, que es inferior al precio de tasación de la vivienda. De acuerdo con las inmobiliarias de Palma de Mallorca consultadas por este periódico, en 1999 el coste del metro cuadrado en esa zona de la isla no bajaba de 841,42 euros (140.000 pesetas). Un año después, en 2000, el precio de la vivienda se incrementó en Baleares un 13,1% de media y continuó ascendiendo hasta 2008. En cualquier caso, el fiscal anticorrupción de Baleares tributó a Hacienda conforme al valor del ático consignado por él en el Registro de la Propiedad, con lo que se evitó pagar 12.167 euros (2.024.418 pesetas).La petición de hipoteca que efectuó el matrimonio no fue por el total del precio que hacen constar en la escritura, sino por algo menos de la mitad: 102.172 euros, crédito que se solicitó a nombre de Ana Zacher. Esto es: 138.232,84 euros fueron pagados en efectivo.En 1999, Pedro Horrach ocupaba una plaza como fiscal de tercera categoría en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.De acuerdo con la legislación vigente, su sueldo debía rondar los 1.202,02 euros. Su mujer, funcionaria del grupo A del cuerpo superior de técnicos de prisiones, percibía un salario de 949,75 euros, sin contar con los complementos.
El beneficio


En 2006, el fiscal anticorrupción y su esposa adquirieron un chalé de 118 metros cuadrados levantado en una parcela de 395 metros cuadrados, localizado también en la isla, en la urbanización Son Bauló, en Can Picafort, a cuatrocientos metros de la costa. El matrimonio le otorgó un valor en escritura pública de 180.000 euros. El mismo día, el BBVA le concedía una hipoteca por el 100% del precio.De nuevo la entidad bancaria estableció su valor en 313.000 euros, casi el doble del precio que hace constar el matrimonio en el registro. El BBVA se centra en el precio de subasta. La empresa Sociedad de Tasación consultada por LA GACETA estima en 2.000 euros el precio del metro cuadrado construido en esa área geográfica en 2006. Por tanto, el precio de mercado del chalé más la parcela rondaba los 450.000 euros.Sus sueldos, eso sí, eran algo superiores a los que percibían cuando compraron el ático; el de Horrach, ascendido en la carrera de la Fiscalía, ya rondaba los 4.000 euros. Su mujer, nombrada jefe del Servicio de Juego de la Conselleria de Interior del Gobierno Balear, percibía en torno a los 1.800 euros, según la Confederación de Española de Organizaciones de Empresarios del Juego del Bingo.
Por segunda vez en seis años, al tributar conforme a lo consignado en documento público, el fiscal anticorrupción pudo dejar de pagar a Hacienda 8.006 euros. En total este matrimonio se ahorró en impuestos 28.153 euros (4.684.265 pesetas), en los pagos por ambos inmuebles.En abril de 2009 el fiscal vendió el chalé. Conforme a lo aportado al registro, la transacción se cerró por 300.000 euros. Un precio muy bajo si se tiene en cuenta que el Deutsche Bank, concesionario de otra hipoteca a los nuevos compradores, tasó el inmueble en 434.439 euros. En la actualidad, aún sin recuperarse el mercado inmobiliario, viviendas similares situadas en Can Picafort se venden por 600.000 euros. 

sábado, 11 de diciembre de 2010

De la justicia en España: Otra sentencia polémica de la Audiencia Nacional.

PROCEDO A REPETIR ESTE POST DADO QUE SEGUN ME COMUNICAN ALGUNOS LECTORES EL PUBLICADO CON ANTERIORIDAD APARECE CON LETRA DIFICILMENTE LEGIBLE; RUEGO  ME DISCULPEN.


La Audiencia Nacional absuelve a los etarras Otegui, Permach y Alvarez en una incomprensible sentencia que, una vez más, aleja a los jueces de los ciudadanos que no comprenden cómo se aplica la Ley en España; o quizá empiezan a comprender demasiado bien a la vista de las últimas revelaciones WikiLeaks dixit, Mario Conde y sus "Dias de Gloria", caso "telecinco" narrrado en el apasionante libro: "Riofrío, la justicia del señor juez" ........etc.etc.
El tribunal deja claro que hubo delito, puesto que durante el acto político se proyectó en una pantalla gigante “una sucesión de imágenes” entre las que se encontraban numerosos miembros de ETA ya fallecidos que fueron aclamados por el público asistente.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional estudiaba ayer por la tarde la sentencia para ver las posibilidades de recurrir ante el Tribunal Supremo. Fuentes del ministerio público consideraban que si la sentencia hubiera dicho que no había delito, el recurso era seguro, pero que al tratarse de un problema de prueba es mucho más difícil que el eventual recurso prospere.
La Sala concluye que “no existe ningún dato objetivo que vincule a los acusados con el diseño del acto en cuestión” y por tanto no hay pruebas de que tuvieran el dominio funcional del acto.
El tribunal acuerda el levantamiento de las medidas cautelares por este caso, aunque Arnaldo Otegi seguirá por el momento en prisión, ya que en la próxima primavera será juzgado por el caso Batasuna-herriko tabernas, un proceso con 40 imputados, en el que la fiscalía pide para él una pena de 12 años de prisión como integrante de ETA en grado de dirigente. Y es un caso que, teniendo en cuenta las sentencias anteriores sobre el entorno de la banda terrorista, se le presenta muy difícil.
FJ.