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miércoles, 9 de febrero de 2011

Un nuevo fallo considera que con la devolución del piso no se salda la deuda

Un nuevo fallo considera que con la devolución del piso no se salda la deuda

Con fecha 29 enero publiqué en este blog un artículo titulado:
"Los bancos, las hipotecas,y los jueces de Navarra".
En este artículo de hoy, se relata un nuevo auto de la misma Audiencia de Navarra que se pronuncia en términos totalmente opuestos a los referidos en el auto anterior.
Con este proceder sale dañada la imagen de la Justicia, ¿dónde está la seguridad jurídica?; una vez más es el conjunto del Sistema el que sale muy dañado según expone también Mario Conde en su comentario:
http://www.intereconomia.com/blog/blog-mario-conde/audiencia-navarra-no-se-pone-acuerdo-consigo-misma-tema-las-hipotecas-los-piso  

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sábado, 29 de enero de 2011

Artículo de Mario Conde: "Los bancos, las hipotecas y los jueces de Navarra".

Seguidamente reproduzco íntegro un interesante artículo de Mario Conde en La Gaceta
www.intereconomia.com

Su explicación creo que resulta muy clara en un tema, como éste, que es bastante abstruso, a la par que muy interesante y de actualidad
Creo que su comprensión se encuentra al alcance de incluso los más legos en la materia.
Por tanto,no añado ni resto una palabra a su exposición magistral.
Es en estos complicados temas donde se percibe si quien los explica tiene las ideas claras y se conoce la asignatura.
F.J.


El jueves comentamos en Intereconomía(*) un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que ha causado conmoción en el mundo financiero, por mucho que la AEB, parece que por boca de su Presidente M. Martin, ha acudido al ridículo expediente de calificarlo como una “anécdota”, cuando de generalizarse puede causar destrozos de envergadura en las cuentas de resultados y balances de las entidades bancarias.
Como seguramente todos conocerán a estas alturas, el asunto es claro: el banco concedió una Hipoteca de 100 -es un decir- sobre un piso. El cliente no pudo pagarla. Se sacó a subasta y se adjudicó al banco en 50, por decir algo, puesto que los números son aquí imaginarios, sólo sirven a titulo de ejemplo. Quedaban, por tanto, otros cincuenta por cobrar, y el banco pidió al Juez, en este caso la juez, que prosiguiera la ejecución para cobrarse esa diferencia con otros bienes del deudor.
La pretensión del banco se ajusta a nuestra legislación civil e hipotecaria porque existe en nuestro sistema el principio de responsabilidad patrimonial universal, de modo que una garantía hipotecaria no limita el derecho del acreedor al cobro con otros bienes del deudor, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en EEUU. Así que ajustándose a esa literalidad, el banco pidió que se cumpliera la norma. Y el Juez, sin embargo, lo rechazó. El Banco, estupefacto, recurrió en el pleno convencimiento de que se trató de una extravagancia judicial y que la Audiencia Provincial tardaría minutos en tumbar semejante despropósito. Se equivocó.
No sólo no lo tumbó sino que ratificó en todos sus puntos la decisión apelada. Y sucede que la resolución de la Audiencia Provincial, de la que ha sido Ponente el Magistrado Goyena Salgado, es en muchos aspectos una resolución insólita. Al menos en mi experiencia jurídica nunca tuve en mis manos un documento judicial de naturaleza siquiera aproximada.
Ante todo comienza con un reproche moral. Asegura el auto que “la razón por la cual la parte apelante impugna el Auto recurrido”, es decir, el motivo alegado,”no deja de plantearnos una reflexión cuando menos moralmente intranquilizante”. Fuerte, sin duda. Cuando un tribunal siente que los motivos alegados por el recurrente tienen una textura moral capaz de situarlos en posición de “intranquilidad”, hasta el extremo de reflejarlo en la literalidad de su resolución, es que algo parecido a la indignación se ha apoderado de sus conciencias. Mezclar moral en una resolución jurídica no es usual y quizás no sea del todo conveniente, salvo en aquellos supuestos en los que la vestimenta jurídica del apelante encierra en el fondo una conducta que a los magistrados, a quien ha de decidir, es capaz de provocarles intranquilidad moral.
En semejante clima emocional parece evidente que las posibilidades de que el recurso prosperara era nulas de toda nulidad. Y así fue. Pero, claro, entre la intranquilidad moral y la decisión judicial debe existir un razonamiento acompasado a las premisas del producto jurídico. Y lo hay, aunque he de admitir que no estrictamente usual o corriente. Se ve que los magistrados han decidido tomar conciencia de la situación humana, no sólo de la vertiente jurídica del problema.
En efecto. El banco concedió un montante de préstamo hipotecario porque valoró la casa en una cifra determinada. Y el Tribunal considera que esto constituye un “acto propio”. Para los que no sean juristas aclaro que la doctrina del “venire contra factun propium” significa que uno no puede volverse contra sus propios actos. En este caso, el banco aseguraba que el bien, esto es, la casa, había caído de valor sobre el original de tasación como consecuencia de la crisis económica.
La suerte estaba echada, porque el Tribunal se vio obligado a relacionar crisis económica con comportamiento bancario, porque si además de valorar la casa resultara que en la crisis el banco tenía algo que ver, la doctrina del venire contra factum propium quedaba remachada. Pues eso es lo que sucedió. Y el Tribunal se despacha con una frase para la historia: “Y siendo esto así y en definitiva real la importantísima crisis económica.....no podemos desconocer que ello tiene también en su origen una causa precisa y que no es otra, y no lo dice esta Sala, sino que ha sido manifestado por el Presidente del Gobierno Español, los distintos líderes políticos de este país, por expertos en economía y por líderes mundiales, empezando por el propio Presidente de los Estados Unidos, que la mala gestión del sistema financiero del que resultan protagonistas las entidades bancarias”. Impresionante
La Sala se convierte en un tribunal que juzga la culpabilidad de la crisis económica y lo hace de manera tan terminante como considerar a la “mala gestión” de los banqueros, la “causa precisa” de la crisis. No se muy bien si “precisa” implica “única causa”, o se admitiría otras concausas, como la propia estructura del sistema productivo, la legislación laboral y otras. Creo que sí, que no es excluyente en la mente de los magistrados. Precisa quiere decir que son ellos, los banqueros, los principales responsables de la crisis.
Por si quedara alguna duda al asombrado lector del Auto, en el siguiente párrafo los magistrados tratan de salvar el escollo de la generalización excesiva. Es decir, el banco en cuestión podría alegar que una cosa es el sistema financiero en su conjunto y otra un banco singular y concreto y que lo general no obliga a lo particular. La Sala se muestra sensible al razonamiento pero lo desbarata de la siguiente manera: “No queremos decir con esto que el (banco en cuestión) sea el causante de la crisis económica, pero sí no puede desconocer su condición de entidad bancaria y por lo tanto integrante del sistema financiero, que en su conjunto y por la mala gestión de las entidades financieras que sean, en definitiva bancos y otras entidades crediticias y de naturaleza financiera, han desembocado en una crisis económica sin precedentes desde la gran depresión de 1929”.
Así que por ser miembro de la comunidad financiera se debe asumir la responsabilidad correspondiente. Como el causante del desastre es el sistema financiero en su conjunto -en el concepto de la Sala- por ello mismo, todo integrante del colectivo debe asumir la consecuencia de ser miembro de este club de malos gestores del ahorro que han provocado la crisis sin precedentes.
Un jurista fino y de afilada dogmática le pondría reparos a esta generalización que casi encierra una construcción del principio de responsabilidad objetiva. Pero en cualquier caso queda un escollo por salvar: en base a qué precepto legal podemos transformar estas consideraciones morales y económicas en consecuencias jurídicas. La Sala lo resuelve mediante la apelación al artículo 3.1. del Código Civil.
Así dice la Sala: “El artículo 3 del Código Civil, en su apartado 1, señala que las normas se interpretarán según la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. En base a esa doctrina de la “realidad social” la Sala dictamina: “moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca hipotecada...siendo que dicha pérdida de valor es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero....y de ahí que resulte especialmente doloroso que la alegación que justifica su pretensión esté basada en unas circunstancias que esencialmente y como vulgarmente se dice han suscitado una gran sensibilidad y levantado “ampollas”.
Aqui la Sala creo que se deja llevar del impulso emocional. Se trata de que el articulo 3.1. del Código Civil le permite alterar la interpretación literal de la norma de la responsabilidad patrimonial universal cuando las circunstancia del momento son diferentes de las normalmente previstas por el legislador, y estas circunstancias anormales o patológicas se concretan en una crisis económica provocada precisamente por el actor que reclama. Es así como lo moral penetra de lleno en el campo de lo jurídico mediante el mecanismo jurídico que permite el art. 3 del Código Civil. En el fondo se trata de la vieja doctrina romana del “rebus sic stantibus”, que viene a decir que las obligaciones deben cumplirse mientras la base real en el momento de asumir la obligación no cambien cualitativamente.
Pero un purista podría argumentar: una cosa es que mediante semejante expediente de la realidad social se pueda alterar la interpretación literal de la norma, pero ¿puede llegar a negarla por completo?. Este es el asunto mas endemoniado, porque no se interpreta la responsabilidad patrimonial universal sino que en tal caso directamente se niega.
El Auto es firme. El banco supongo que reclamará al Tribunal Constitucional alegando, imagino, violación del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Ignoro lo que sucederá. Todos sabemos que el Tribunal Constitucional es una instancia política. El final del drama va a depender de quien tenga mas fuerza política: si la gente o la banca. Ya sabemos que cuando llega el problema a determinados niveles político el derecho adquiere una flexibilidad inaudita, orientándose en la dirección que marca la fuerza política mas poderosa. Me imagino que el sistema financiero se moverá con todas sus fuerzas. Si la doctrina se generaliza, si el auto se extiende, si el precedente se continúa por otras Audiencias -como barrunto que sucederá- el daño económico puede ser importante y, como antes decía, no está el horno para muchos bollos. Esto es lo que, exquisiteces jurídicas un lado, alegará la banca. Así que veremos.
(*) Se refiere al programa "El gato al agua" de Intereconomía TV.