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sábado, 16 de abril de 2011

Lucha contra el terrorismo etarra: ¿ Se quiere derrotar a ETA?.-De negociaciones, treguas, excarcelaciones, y leyes.



La reciente excarcelacion del asesino etarra Troitiño, ha dado lugar a múltiples comentarios sobre las verdaderas intenciones del gobierno sobre su sinceridad acerca de desear una verdadera derrota de Eta y por consiguiente el mantenimiento de una negociación con la banda que sin duda continúa; uno de los puntales básicos en la negociación de esta nueva tregua-trampa lo es el manejo de las leyes al antojo del gobierno para excarcelar asesinos. Estamos ante un complicado tema de interpretación de las leyes, y para ello, nada mejor que reflejar la opinión de un brillante abogado del Estado, Mario Conde, reproduciendo los dos artículos suyos que siguen; antes de ello, recordamos brevemente los datos biográficos del asesino en cuestion:
El etarra Troitiño:
Este asesino en serie que ha cumplido una pena de 24 años por 22 asesinatos, ha levantado cierta controversia por tratarse de uno de los históricos de la banda terrorista y sobre todo teniendo en cuenta su extensa y sangrienta 'hoja de servicios' en ETA. Asociaciones de víctimas y partidos políticos han pedido al Gobierno nuevas fórmulas para que el etarra vuelva a prisión
En su extenso curriculum figura su pertenencia al sanguinario comando Madrid, al que perteneció también el conocido asesino De Juana Chaos (entre otros) ahora en paradero desconocido(?).
F.J.

Los  artículos de M. Conde:

1º: Negociando con Eta sobre la doctrina Parot.

Se dice que en ciertas actas que recogen supuestas o reales negociaciones con la banda ETA, el Gobierno ofreció la posibilidad de derogar, por así decir, la doctrina Parot. Ello, claro, se traduciría en inmediatas excarcelaciones de etarras. Si los limites temporales de cumplimiento máximo efectivo se configuran como una pena nueva y sobre ella se aplican las redenciones, el tiempo de permanencia se acorta mucho.
No se si es verdad que se ofreció esa posibilidad. La pregunta es: si es cierto, ¿cómo podría conseguirse?. Obviamente de dos modos. Uno, una Ley en Cortes que fijara de manera clara la doctrina anterior del Tribunal Supremo, la establecida en 1994 que consideraba aberrante lo que luego se consideró legal. Es decir, en 1994 el TS decía que la doctrina Parot es anticonstitucional. En 2006 dijo exactamente lo contrario. Interpretaciones diversas sobre un asunto que afecta a a libertad y la vida. Cosas del sistema judicial.
Pero una Ley así no sería fácil de pasar por el Parlamento. Su coste político sería elevadisimo. Así que posibilidad descartada. Pero creo recordar que el asunto Parot se encuentra pendiente en el Constitucional. Creo que se puso un recurso de amparo y todavía no ha sido decidido. Eso quiere decir, si es cierto lo que creo, que podría darse el caso de que el Constitucional declarara nula la doctrina Parot. Sería terriblemente costoso en términos políticos para el TC, pero hemos de admitir que ya su imagen se encuentra, como ciertos aeropuertos, “bajo mínimos”, así que tampoco pasaría demasiado. En tal caso, lo que el Gobierno supuestamente ofrecería, sería “ilustrar” al Tribunal Constitucional acerca de la “conveniencia” de anular las doctrina Parot dentro de un contexto de “Razón de >estado” por conseguir la paz final en el País Vasco y en España con la terminación de ETA
En cualquier caso lo veo imposible al día de hoy. Pero dentro de un contexto de paz con ETA lo veo mas que factible. Este es un asunto que me parece importante. Algún día tendrá que venir la paz definitiva. Y ese día habrá que formar un conjunto normativo destinado a ordenar la paz. Y ese es un día capital. Ahí veremos as posiciones de unos y otros, políticos, sociedad, terroristas, y veremos el modo de conciliar  todos los derechos e intereses. Un asunto muy complicado, sin la menor duda. Y no se por qué pero tengo para mi que en ese complejo normativo el asunto Faisán quedará convertido en nada.

2º: Troitiño, Parot y el Tribunal Constitucional.


La liberación del etarra Troitiño ha provocado indignación entre amplios sectores de la opinión pública. La gente en general –incluso algunos supuestamente doctos en Derecho– no entienden lo sucedido. Por la importancia del asunto conviene tener ideas claras y, para ello, separemos la llamada doctrina Parot de la decisión del Tribunal Constitucional sobre abono de prisión preventiva.

I. La doctrina Parot. A todo delito le corresponde una pena. Por tanto, si uno es autor de varios delitos, tendrá varias penas y la ley dice que deben cumplirse todas, de manera sucesiva o simultánea, según sea posible, empezando por las mas graves.

Esta norma se rompe en el caso de los llamados delitos conexos. EL Tribunal Supremo ha conformado una doctrina por cuya virtud todos los asesinatos cometidos por un etarra en diversos momentos en el tiempo, serán conexos si se le juzga por todos ellos en un mismo proceso, aunque no hubieran tenido entre sí más conexión que el hecho de que su autor es etarra.
Al ser conexos se le aplican dos reglas. Primera, el monto total de años de condena no puede superar el triplo de la pena mayor. Así, por ejemplo, si un asesinato está penado por veinte años, el monto total de pena es de sesenta años. Ya se comprende que da igual tres que trescientos asesinatos. Por tanto, 297 asesinatos se saldan sin pena efectiva.

La segunda consecuencia es que además de ese tope funciona otro: se llama tiempo efectivo de permanencia en prisión que no puede ser superior a 20, 30 o 40 años según los casos. Si esto se entiende, se ve que una organización terrorista puede crear lo que llamo áreas de impunidad. Es decir, si un etarra ha matado a dos personas y no ha sido juzgado, todos los asesinatos que cometa a partir de ese instante son penalmente inocuos. No cumplirá más condena aunque mate a 5.000 personas. Saberlo puede funcionar como estímulo adicional al asesinato.

La cuestión entonces se centra en las llamadas redenciones y, en general, sobre los beneficios penitenciarios. Las redenciones son las concedidas por el Código Penal de 1975 y eliminadas por el Código Penal de 1996. ¿Sobre qué se aplican? ¿Sobre la nueva condena limitada o sobre todas y cada una de las penas? En este punto el TS ha seguido dos caminos. Primero el histórico, que consistía en que se aplicaba sobre la nueva condena. Es así como un condenado a 3.000 años, con un limite máximo de 30, si redimía penas por trabajo, salía a los quince años. Después (2006) la doctrina Parot, que implica que las redenciones se aplican pena a pena y, por eso, si tiene 6.000 años de condena siempre cumplirá el máximo legal, es decir, los 30 o los 40 años, según los casos.

II. La doctrina de la prisión preventiva. Ahora bien, a ese máximo legal de 30 o 40 años hay que descontarle el tiempo que el etarra haya pasado en prisión preventiva. El problema lo planteó el Tribunal Constitucional que dijo en una sentencia que la prisión preventiva debía aplicarse a todas las causas del preso preventivo. Es decir, que un mismo tiempo de estancia en prisión se multiplicaba por todas las causas que el penado tuviere. A muchos nos pareció una interpretación contra legem.

Es así como Troitiño, que estuvo preventivo, multiplica el valor de los años preventivos y se reduce el tiempo legal, no solamente en el tiempo real de preventivo sino en el tiempo que le abona el Tribunal Constitucional. Prisión preventiva y doctrina Parot, por tanto, no tienen nada que ver. Son mundos diferentes.

En 2010 se modifica el Código Penal y se dice que la prisión preventiva se aplica una sola vez y se elimina la interpretación del Tribunal Constitucional. La cuestión entonces es: dado que esa modificación perjudica al reo, ¿puede o no tener efectos retroactivos? La Audiencia Nacional dice que no. Pero se equivoca. Porque no es una lex nova que modifique una ley anterior. Es una ley que declara errónea la interpretación del Constitucional y aclara el sentido de la ley anterior. Por tanto, no es cuestión de retroactividad.

¿Por qué una ley para modificar una interpretación del Tribunal Constitucional? Sencillamente porque no hay órgano judicial superior, así que sus sentencias solamente pueden ser aclaradas por ley. En consecuencia, a Troitiño se le debe aplicar el cómputo de la preventiva una sola vez porque lo que dijo en su día el Constitucional fue equivocado de modo que la ley de antes y la de ahora no permiten ese abono múltiple de la preventiva.

Y, sobre todo, los políticos deben hacer leyes claras y rotundas para evitar espacios interpretativos proclives a presiones políticas en temas que afectan al derecho a la vida y a la libertad real.