Introducción.
En la Europa medieval muchas celebraciones litúrgicas se acompañaban de representaciones y dramas de carácter didáctico y moral, para hacerse más comprensibles para el pueblo. Los dramas sacros más populares y más extendidos eran los relacionados con los ciclos de Navidad y Pascua.
Con los siglos, estas representaciones, realizadas en los templos y transmitidas mayoritariamente por tradición oral, fueron evolucionando y cambiando, hasta que la Iglesia dejó de considerarlas útiles y las descuidó e incluso las prohibió de manera expresa en el Concilio de Trento.
El canto de la Sibila (cant de la Sibil·la ).
El canto de la Sibila (cant de la Sibil·la, en mallorquín) fue una de las dramatizaciones medievales del ciclo de Navidad que más arraigaron en la península y, sobre todo en Mallorca, donde llegó tras la Conquista de Jaime I. Este canto, del que se conservan diferentes manuscritos del siglo X (Ripoll, Córdoba) pertenecientes a la liturgia mozárabe, se representó por toda la península con más o menos continuidad hasta las prohibiciones surgidas del Concilio de Trento.
El Canto de la Sibila es un drama litúrgico de melodía gregoriana; consiste en que, antes de empezar la Misa del Gallo, el día de Nochebuena, un niño disfrazado de mujer (representación de la Sibila Eritrea, un personaje de la mitología clásica que vaticinaba el fin del mundo) se coloca empuñando una espada, de forma muy teatral, en las gradas del altar mayor, donde entona, con la belleza del canto gregoriano y la magia de las voces infantiles una serie de estrofas sobre el Juicio Final, intercalándolas con el estribillo ‘Juicio fuerte nos dé Dios’.
En la actualidad se canta todavía en las iglesias de Mallorca durante la Misa del Gallo (destacan la catedral de Palma y el Monasterio de Lluc) y también se hace en otros lugares, como la catedral de Toledo, en la que están tratando de recuperar la costumbre en estos últimos años.
Representación en la Catedral de Toledo.
Suelen interpretarlo niños mientras recorren el templo. Al final hacen con una espada una cruz en el aire. Respecto a la Sibila, es una profetisa del fin del mundo de la mitología clásica que se introdujo en el cristianismo porque en el fondo la idea es similar al concepto bíblico del juicio final.
La Sibila pronunciaba un largo oráculo, encabezado por las palabras Judicii Signum, donde profetizaba la venida de Jesucristo como juez y donde describía los sucesos de la llegada del fin del mundo.
Se conservan algunas versiones en latín, catalán y muy pocas en castellano, ya que en Castilla la costumbre tuvo menos arraigo.
La reforma del culto introducida después del Concilio de Trento, como queda dicho, supuso la desaparición en las celebraciones litúrgicas de la mayoría de estas representaciones y dramas no puramente religiosos que se celebraban en toda Europa. Así, en el Breviario romano, que Pío V publicó en 1568 siguiendo las directrices del Concilio, no figuraba el sermón pseudo agustiniano en los maitines de Navidad, quedando la Sibila fuera de la liturgia.
Durante este tiempo en que fue prohibida o sólo tolerada, se eliminaron la mayor parte de los complementos teatrales y el canto quedó configurado escénicamente prácticamente como lo conocemos hoy en día.
En cualquier caso, y si bien fuera de la liturgia, el canto de la Sibila se continuó celebrando en los siglos siguientes, hasta convertirse en la tradición navideña más antigua y singular de Mallorca.
El canto de la Sibila volvió a su lugar natural, la liturgia, con la reforma del Vaticano II, con la aprobación por la Santa Sede, en 1967, de una orden de celebración de la Nochebuena en Mallorca, donde se vuelve a introducir el canto.
La Sibila: Bien de Interés Cultural Inmaterial y Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO
La singularidad y relevancia que tiene el canto de la Sibila dentro del imaginario colectivo de los mallorquines, su carácter de representación ritual, ligado a un tiempo (la Navidad) ya un territorio (Mallorca), así como sus características únicas, lo hacen merecedor, en virtud de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, de ser considerado como uno de los bienes más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares y, por tanto, de una protección individualizada, que, tal y como señala la citada ley, es la de Bien de Interés Cultural. El hecho de constituir a la vez un canto único y múltiple, por sus raíces comunes y por sus diferentes maneras interpretativas, hacen que esta declaración afecte por igual a todas las versiones interpretadas en la actualidad y que se adapten al esquema interpretativo, textual y musical descritos, por lo que según declaración del 13/12/2004 (BOIB 25, 15/02/2005, BOE 60, 11/03/2005), La Sibila es Bien de Interés Cultural inmaterial .
A finales de julio de 2009, el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca inició una primera campaña de recogida de firmas para apoyar y reforzar la candidatura de la Sibila como Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO.
Tal como establece el protocolo de la demanda, y para cumplir con los plazos establecidos, el Departamento de Cultura y Patrimonio remitió el 24 de agosto, en la primera fase, un informe detallado sobre la Sibila en la UNESCO, acompañado de más de 2.000 firmas recogidas para reforzar la candidatura.
El 16 de noviembre de 2010, la UNESCO decidió, durante la quinta sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial celebrada en Nairobi, incluir el Cant de la Sibil·la en su Lista Representativa.
F. J. de C.
Madrid, 26 de diciembre de 2.014