Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo TEDH terroristas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo TEDH terroristas. Mostrar todas las entradas

jueves, 24 de octubre de 2013

La sentencia de Estrasburgo II: Opinión de otro jurista.


Seguidamente reproduzco el artículo de un insigne jurista (*) sobre este tema de máxima actualidad.

F.J.de C.

Madrid, 24 de octubre de 2.013

El fin de la doctrina Parot
JOSÉ LUIS MANZANARES
Siempre he mantenido que la doctrina Parot sobre el cumplimiento de las penas tenía los pies de barro. Así lo escribí –en solitario o poco menos- desde el primer momento. Me remito a mis artículos en varias publicaciones especializadas y en este mismo diario. Quiero decir que no me ha sorprendido el rechazo definitivo por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirmando la sentencia de primera instancia. El Derecho Penal no admite atajos que fuercen la interpretación de las leyes en contra del reo, y eso explica suficientemente la suerte corrida por este pretendido bálsamo de Fierabrás.Nosotros, víctimas del terrorismo etarra, estuvimos combatiendo esa plaga durante muchos años con una legislación excesivamente benévola que, dicho sea de paso, todavía sigue siéndolo aunque no tanto. Un día empezaron a salir de la cárcel, tras cumplir sólo quince o dieciocho años, los asesinos en serie y entonces, precisamente entonces, acuñamos la doctrina Parot para poner coto al lamentable espectáculo. Una construcción doctrinal bien intencionada pero que, jurídicamente muy pobre, modificaba la jurisprudencia constante desde 1870 con la confesada finalidad de que los asesinos múltiples –y los autores de otros delitos especialmente graves como efecto colateral- recibieran el castigo que la entonces legislación vigente impedía.La redención de penas por el trabajo, con un día de abono de prisión por cada dos jornadas laborales, era un beneficio que, entendido como un derecho a partir de la conducta carcelaria y al margen de todo pronóstico de resocialización, no desapareció hasta la promulgación del Código Penal de 1995. Bien entendido, además, que la ya mencionada irretroactividad de las leyes penales en contra del reo no permitía privar de su disfrute a quienes habían delinquido con anterioridad, incluso si sus condenas fuesen posteriores. Cualquier jurista o persona interesada en la materia sabía que en un día más o menos lejano se produciría la increíble excarcelación de, por ejemplo, la terrorista Inés Prieto, cumpliendo sólo quince o veinte años de los 3.828 que sumaban las penas de sus numerosos crímenes por separado. Nada se hizo, sin embargo. Ni introdujimos en el Código la prisión perpetua permanente como habían hecho los países de nuestro entorno donde el terrorismo no existía o era incomparablemente menor que en España -¡hasta ahí podíamos llegar!-, ni siquiera se nos ocurrió prescindir de la redención de penas por el trabajo.La doctrina Parot sería el remedio milagroso contra la irretroactividad penal. Aplicando la redención de penas por el trabajo, no sobre la pena global resultante, sino sobre cada una de las correspondientes a cada delito se volatiliza en la práctica. Lo malo es que tal doctrina choca con el fin resocializador de la pena conforme al art. 25.2 de la Constitución y, lo que ahora más interesa desde la perspectiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, infringe el principio de legalidad penal en su más estricto sentido a la vez que atenta contra los derechos fundamentales de toda persona a la libertad y la seguridad (arts. 7 y 5 del Convenio de Roma).No hay que buscar en Estrasburgo a los culpables de las escandalosas excarcelaciones que la doctrina Parot trató de evitar en el último momento. Las críticas deben dirigirse exclusivamente contra quienes las previeron pero aceptaron por negligencia o cálculo político. No vale esperar a que los problemas se pudran para buscar finalmente su solución vistiendo con ropajes jurídicos el viejo dicho de que el fin justifica los medios. Por lo demás, recuérdese lo de “al ladrón, al ladrón”. Resulta obsceno observar cómo hay quien señala con el dedo a Estrasburgo para desviar la atención de su propia e intransferible responsabilidad.
(*)NOTA sobre el autor:José Luis Manzanares
Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).
Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.
Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.
Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.
Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros

martes, 22 de octubre de 2013

Terroristas de ETA y asesinos comunes en libertad



La Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo TEDH ha fallado contra España en el caso de la asesina etarra Inés del Río Prada.Del Río formó parte del histórico "comando Madrid" a mediados de los años 80, liderado por José Ignacio de Juana Chaos y responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la madrileña plaza de la República Dominicana, en el que murieron 12 guardias civiles.Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a esa acción, y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso a 2017.



La sentencia, hecha pública el 21/10/2.013, va a ser confirmada por la Audiencia Nacional dado que la Fiscalía ha pedido al Pleno de la Sala de lo Penal que ordene su inmediata excarcelación.
En un informe remitido a los 17 magistrados de la Sala de lo Penal la Fiscalía asegura que el fallo no da "ninguna elección" sobre la puesta en libertad de Del Río.

La decisión del TEDH de Estrasburgo sobre la 'Doctrina Parot' afecta a más de 150 presos que cumplen condena por terrorismo y otros graves delitos de asesinatos y violaciones.

Históricos dirigentes etarras van a  ir saliendo de prisión en lo que ya se empieza a considerar como una AMNISTÍA ENCUBIERTA consecuencia de las cesiones a ETA dentro de las negociaciones mantenidas por Zapatero con la banda criminal.

Desde el punto de vista técnico-jurídico el fundamento del veredicto es discutible y existen opiniones en todos los sentidos; no se pretende, por tanto en este artículo,  tomar partido por ninguna opinión; allá los expertos con las suyas.

Solamente se pretende constatar aquí estos  dos hechos:

  •  Los terroristas han ganado en Estrasburgo. Así de duro y así de claro.

  • Las víctimas del terrorismo así como de los asesinos y violadores han sido humilladas y vilipendiadas y califican lo ocurrido como "una vergüenza" y "una ignominia" .

Finalmente y para que se compruebe hasta que punto los terroristas y sus amigos están radiantes de júbilo, se reproduce la portada del diario Gara, portavoz de la banda asesina ETA  que con razón cifran la sentencia como  «una victoria de los derechos humanos», cuando deberían decir “una victoria de los asesinos”

ANULADA LA DOCTRINA 197/2006

Emocion contenida en la calle ante «una victoria de los derechos humanos»

Aplausos y gritos de «euskal presoak etxera», salpicados de abrazos, arreciaron en cuanto llegó la noticia del fallo contrario al alargamiento de condenas. Los convocantes pusieron palabras al sentimiento generalizado: «Hoy han ganado los derechos humanos y eso es positivo para toda la ciudadanía».



F.J.de C.

Madrid, 22 de octubre de 2.013