Seguidamente reproduzco el artículo de un insigne jurista (*) sobre este tema de máxima actualidad.
F.J.de C.
Madrid, 24 de octubre de 2.013
El fin de la doctrina Parot
JOSÉ LUIS MANZANARES
Siempre he mantenido que la doctrina Parot sobre el cumplimiento de las penas tenía los pies de barro. Así lo escribí –en solitario o poco menos- desde el primer momento. Me remito a mis artículos en varias publicaciones especializadas y en este mismo diario. Quiero decir que no me ha sorprendido el rechazo definitivo por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirmando la sentencia de primera instancia. El Derecho Penal no admite atajos que fuercen la interpretación de las leyes en contra del reo, y eso explica suficientemente la suerte corrida por este pretendido bálsamo de Fierabrás.Nosotros, víctimas del terrorismo etarra, estuvimos combatiendo esa plaga durante muchos años con una legislación excesivamente benévola que, dicho sea de paso, todavía sigue siéndolo aunque no tanto. Un día empezaron a salir de la cárcel, tras cumplir sólo quince o dieciocho años, los asesinos en serie y entonces, precisamente entonces, acuñamos la doctrina Parot para poner coto al lamentable espectáculo. Una construcción doctrinal bien intencionada pero que, jurídicamente muy pobre, modificaba la jurisprudencia constante desde 1870 con la confesada finalidad de que los asesinos múltiples –y los autores de otros delitos especialmente graves como efecto colateral- recibieran el castigo que la entonces legislación vigente impedía.La redención de penas por el trabajo, con un día de abono de prisión por cada dos jornadas laborales, era un beneficio que, entendido como un derecho a partir de la conducta carcelaria y al margen de todo pronóstico de resocialización, no desapareció hasta la promulgación del Código Penal de 1995. Bien entendido, además, que la ya mencionada irretroactividad de las leyes penales en contra del reo no permitía privar de su disfrute a quienes habían delinquido con anterioridad, incluso si sus condenas fuesen posteriores. Cualquier jurista o persona interesada en la materia sabía que en un día más o menos lejano se produciría la increíble excarcelación de, por ejemplo, la terrorista Inés Prieto, cumpliendo sólo quince o veinte años de los 3.828 que sumaban las penas de sus numerosos crímenes por separado. Nada se hizo, sin embargo. Ni introdujimos en el Código la prisión perpetua permanente como habían hecho los países de nuestro entorno donde el terrorismo no existía o era incomparablemente menor que en España -¡hasta ahí podíamos llegar!-, ni siquiera se nos ocurrió prescindir de la redención de penas por el trabajo.La doctrina Parot sería el remedio milagroso contra la irretroactividad penal. Aplicando la redención de penas por el trabajo, no sobre la pena global resultante, sino sobre cada una de las correspondientes a cada delito se volatiliza en la práctica. Lo malo es que tal doctrina choca con el fin resocializador de la pena conforme al art. 25.2 de la Constitución y, lo que ahora más interesa desde la perspectiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, infringe el principio de legalidad penal en su más estricto sentido a la vez que atenta contra los derechos fundamentales de toda persona a la libertad y la seguridad (arts. 7 y 5 del Convenio de Roma).No hay que buscar en Estrasburgo a los culpables de las escandalosas excarcelaciones que la doctrina Parot trató de evitar en el último momento. Las críticas deben dirigirse exclusivamente contra quienes las previeron pero aceptaron por negligencia o cálculo político. No vale esperar a que los problemas se pudran para buscar finalmente su solución vistiendo con ropajes jurídicos el viejo dicho de que el fin justifica los medios. Por lo demás, recuérdese lo de “al ladrón, al ladrón”. Resulta obsceno observar cómo hay quien señala con el dedo a Estrasburgo para desviar la atención de su propia e intransferible responsabilidad.
(*)NOTA sobre el autor:José Luis Manzanares
Nació en 1930. Obtuvo Premio Extraordinario en la Licenciatura de Derecho por la Universidad de Valladolid (1952) y en el Doctorado por la Universidad de Zaragoza (1975).
Ingresó en la Carrera Judicial en 1954 y se jubiló como Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el año 2000. Es también Abogado del Estado (jubilado) y Profesor Titular de Derecho Penal (jubilado). Fue Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los años 1990 y 1996. Desde 1997 es Consejero Permanente de Estado.
Amplió estudios en la Universidad Libre de Berlín Occidental y en el Instituto Max Planck de Friburgo.
Ha pronunciado numerosas conferencias en España, Colombia, Cuba, Alemania e Italia.
Ha publicado más de un centenar de trabajos jurídicos, amén de nueve libros
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