en el que el autor, abogado del Estado excedente, explica esos arduos conceptos del derecho Penal y Penitenciario, con esa claridad que son capaces de exponer solamente aquellos que de verdad conocen con profundidad un tema tan arduo; se da la circunstancia, además, teorías aparte, de que MC ha sufrido en sus propios huesos durante su larga estancia en prisión, las miserias del sistema judicial español, sus inconcruencias y lo que es peor," la gran ignorancia en la magistratura sobre el funcionamiento del sistema penitenciario y sus derivadas......".
Seguidamente el artículo citado:
Al margen de que consigan o no el resultado -regreso de Troitiño a prisión- creo que lo ocurrido en la Audiencia Nacional con el caso es bastante esperpéntico y que nuevamente no va a contribuir a mejorar la imagen de la Justicia. No tengo la menor duda de que todos han actuado al impulso de la opinión pública. Seguro que los magistrados que liberaron a Troitiño actuaron de buena fe. Con ignorancia jurídica, pero de buena fe. Y ahora el escándalo organizado les obliga a volver sobre sus pasos. Y ese regreso no es gratis para el Derecho aunque pueda provocar, como digo, el resultado final de que el etarra vuelva a prisión, lo que, por cierto, no estoy seguro de que se consiga, porque posiblemente comprobó el revuelo organizado al salir a la calle y sospecharía la posibilidad de que, presionados por ese tumulto, los jueces dijeran digo donde antes firmaron Diego, y posiblemente también haya tomado “precauciones”. Lo cierto es que se ha dictado orden de busca y captura. De momento no localizan a Troitiño. Teóricamente estamos en tregua de ETA. Teóricamente, al menos eso dicen algunos, se negocia soto voce. El fantasma del Faisán está ahí. En fin, un cuadro muy complicado. No creo que a los fines actuales del Ministerio del Interior de Rubalcaba le guste ese escenario. Quizás traten de modificarlo ad hoc….
Dado que la puesta en libertad se basó en una interpretación efectuada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal acerca de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre abono de prisión preventiva que no era unánime, se decidió convocar al Pleno de la Sala para decidir acerca del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal al conocer la liberación del etarra. La convocatoria se fijó para el 25 de Abril. Me pareció mucho plazo para semejante decisión teniendo -porque debería tenerlo- muy claro que el riesgo de que el liberado desapareciese no era baladí. Pero así fue. Hoy dice El País que han tenido que adelantarlo porque en esa fecha muchos magistrados se encontraban de vacaciones y que tendrían que hacerles volver…Sin comentarios.
Me imagino que aún a pesar de que hayan querido preservar la pureza del procedimiento en la tramitación de este recurso, las urgencias no son buenas. Sospecho que se habrán dejado plumas por el camino. Es muy posible que ello sea inocuo porque nadie va a revocar la decisión de reingresar en prisión a Troitiño. Se basan para ello en una sentencia del Tribunal Supremo que ejecuta un cómputo diverso. Afecta a otros casos, no a Troitiño. Sobre este ya se había decidido y, además, se le puso en libertad sin esperar a que su decisión fuera firme. Ahora se revoca. Se toma como excusa al Supremo, pero lo real reside en la presión de los medios de comunicación. Curiosamente, la sentencia que creó la doctrina Parot tuvo unos votos particulares y en ellos los propios magistrados del Supremo que discrepaban aseguraban que el peso de los medios de comunicación en la confección de la sentencia en cuestión había sido considerable. Lo mismo sucede ahora con Troitiño.
El fondo del asunto me parece una interpretación jurídica equivocada. La doctrina del Constitucional es un error. La reforma del 2010 la rectificó. Por eso no es una Ley nueva que derogue una Ley anterior. Simplemente corrige una interpretación equivocada y por eso tiene efecto retroactivo. Pero, como digo, debatir sobre aspectos jurídicos en estos casos resulta inútil. Estiran el Derecho hasta donde haga falta. Con ello, como decía al comienzo, transmiten la sensación de que las decisiones judiciales se basan sobre todo en la conveniencia política del momento. Una corrección como la ejecutada en el caso Troitiño es una evidencia de como funcionan las cosas en el seno de la Audiencia Nacional y de la alta magistratura en general. Y lo digo estando de acuerdo con que no se puede liberar a Troitiño, aunque por otros mecanismos jurídicos diferentes, porque la doctrina de que la prisión efectiva se descuente de las penas y no de la pena acumulada, me parece jurídicamente inaceptable. Tan inaceptable como la decisión del Constitucional de abonos múltiples de un único tiempo en prisión. En general existe una gran ignorancia en la magistratura sobre el funcionamiento del sistema penitenciario y sus derivadas. Y por eso pasan estas cosas. Losa dos grandes enemigos de la justicia son la politización y la ignorancia de los llamados a aplicarla. Por eso es tan importante disponer de jueces formados y políticamente independientes. Es importante, muy importante, decisivo, pero…
El 8 de Marzo de 1994 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia sobre como computar los beneficios penitenciarios en caso de condenas múltiples que había sido acumuladas en una sola. Se pretendió que esos beneficios, en lugar de operar sobre la condena acumulada, lo hicieran sobre las penas individualizadas. Eso equivalía en la práctica y cuando de altas condenas se tratara, a convertirlas en estériles. Por eso en esa sentencia el Tribunal Supremo cargó contra quienes pretendían su aplicación. Estas fueron sus palabras:
“Esta teoría es tan gravemente innovadora como perniciosa, porque pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal Moderno, y con los fines rehabilitadores que tiene la pena para convertir a esta en algo esencial y exclusivamente punitivo y reivindicativo, cercenando toda posibilidad de recuperación el delincuente”
Son palabras muy duras. Ni mas ni menos que “gravemente innovadora y perniciosa” de un lado y de otro que “pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal moderno”. Pues se ve que las cosas cambian con cierta facilidad, porque en la sentencia 197/2006 que establece la doctrina Parot, lo que antes era pernicioso ya no lo es, y lo que pugnaba contra los mas elementales principios del Derecho Penal Moderno ya no pugna….
Discrepar en temas de semejante envergadura es lo que lleva a sospechar que la doctrina tiene algún fundamento distinto al puramente jurídico. Insisto aunque el resultado nos parezca adecuado. Este es otro asunto. Ahora sucede lo propio con la interpretación de la doctrina del Constitucional. En fin.
Todo esto e posible porque no se atreven a legislar con claridad. Se habla de la cadena perpetua revisable. La cadena perpetua o es perpetua o no lo es. La revisable significa dejar en indeterminación el tiempo de duración de la condena, que pueda ser “estirado” o “acortado” a voluntad, lo cual en el plano jurídico penal es ciertamente difícil de conseguir sin violentar determinados principios elementales. Pero ya se ve que eso importa mas bien poco. Si hay que cambiar se cambia y en paz. Por otro lado existe el expediente de alargar a 70 años, por ejemplo, el tiempo efectivo de condena. En fin soluciones hay que violenten menos que esas propuestas los principios del Derecho Penal, moderno y antiguo.
Lo que se necesita es que los políticos quieran hacer leyes claras. Quieren comprometerse en el Parlamento. Ya sabemos que algunos partidos pondrían el grito en el cielo si se modifican ciertas cosas. Quizás por eso se prefiere la ambigüedad de modo que las precisiones últimas se ejecuten en las terminales judiciales del poder. Da la sensación que es eso lo que sucede. Y no es buena sensación. Por mucho que me parezca bien y ajustado a Derecho que Troitiño no debió salir de la cárcel por la doctrina del Constitucional. No debió, pero salió. Ahora arreglarlo va a ser costoso. Y si no consiguen encerrarlo de nuevo me temo que los miembros de la Sección Tercera van a recibir muchas iras mediáticas
Escrito por Mario Conde.
3 comentarios:
Lo del caso Troitiño es un exponente más del pozo a los que unos cuantos jueces y fiscales están llevando la justicia española, que únicamente se salva porque hay otros que obran con corrección. Pero los malos son los que conducen al suspenso.
En el caso Troitiño con la doctrina Parot por medio cabría destacar un hecho colateral curioso: a Troitiño se le rebajo la condena total de 30 años en unos cuantos porque había cometido 22 delitos. ¿Qué habría que haber aplicado a los tres condenados del 11-M, Jamal Zougam, Otman el Gnaoui y Suárez Trashorras? Porque, en ese caso, por una parte el tiempo de prisión preventiva fue mucho más largo, de unos 3 años (de marzo y abril de 2004 a mediados de 2007) y el multiplicador no sería de 22 delitos sino de 2.183 (192 asesinatos y 1.991 lesiones, dejando a un lado los delitos menores)
O sea, habría que reducir de su condena máxima de 30 años en 6.549 años. O sea, a la calle y a discutir problemas de posibles indemnizaciones. La primera parte sería de agradecer, en el caso sobre todo de los dos primeros, porque la culpabilidad de esas personas es, a mi juicio, más que dudosa, fundada simplemente en los que el tribunal manifiesta estar razonablemente convencido (recordemos que Alfonso Guevara dormitó durante meses a la derecha de Gómez Bermúdez, para terminar declarando a la prensa que se limitó a aceptar lo que éste último mantenía en la sentencia)
Ya sabe, si se aplica la doctrina Troitiño, si quiere matar a una persona, no la mate a ella sola, mate al mismo tiempo a 2.000. Como esté detenido preventivamente 5 días, sale de rositas. Más facilidades no se pueden dar.
Gracias por la colaboración.
Este interesante comentario tuyo merecería por sí solo un artículo completo.
De buena fe se enfangan las togas en el camino de la negociación.
En cualquier país serio, a Troitiño, y a otros muchos como él, los mira un psiquiatra forense, declara que son socióptas peligrosos y los encierran de por vida sin que nadie se escandalice, puesto que al fin y al cabo son asesinos en serie.
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