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Así lo ha acordado Marchena en un auto en el que determina que "el transcurso del plazo de tres años es innegable, con el consiguiente efecto extintivo en la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir" el acusado.
Es muy interesante considerar algunos aspectos de dicho auto, que aunque exculpatorios legalmente de la responsabilidad criminal, resultan absolutamente demoledores en cuanto que definen de forma magistral una conducta moralmente rechazable para la exigencia de moral intachable que debería presidir la conducta de un juez honesto.
Estos fueron los hechos: El pasado 26 de enero, el magistrado imputó a Garzón un delito de cohecho impropio al estimar que las cantidades abonadas por los patrocinadores de sus cursos "tuvieron siempre relación directa" con su condición de juez.
Así, relata que el juez contactó con responsables del Banco Santander, BBVA, Telefónica y Cepsa para reclamar "ayuda económica" y que esas empresas "tenían en común el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos" en el Juzgado del que Garzón era titular en laAudiencia Nacional.
Garzón, añade el instructor, llegó a solicitar hasta 2.595.375 dólares, aunque las entidades rebajaron la cuantía reclamada, algunas por el carácter "injustificado de los presupuestos" y otras "por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio".
"Mediante esas gestiones, Garzón obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, pagaba a su asistenta personal, cubría los gastos de escolarización de su hija y, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie", la cantidad total de 1.237.000 dólares.
Respecto a si recibió esos patrocinios por su condición de juez, Marchena subraya que "la respuesta es bien sencilla: las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos".
A ello añade que la declaración de los testigos sugiere que el dinero fue entregado "en atención al cargo de quien se lo solicitaba o para la consecución de algún acto justo o injusto" lo cual, de no ser por la prescripción, "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" y un "desenlace bien distinto" al del archivo.
Así mismo, Marchena considera de un "significado jurídico incuestionable" que años después (B.Garzón)no se abstuviera de instruir una querella contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín.
De hecho, el instructor afirma que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podría perturbar su imparcialidad" y que, cuando lo hizo, "estaba demostrando que el deber de agradecimiento generado por la dádiva -que en otro momento califica de 'generosa'- interfería ya el ejercicio íntegro de su función jurisdiccional".
Señala también que, aunque el uso de un sobre con el membrete oficial de su Juzgado para hacer sus peticiones "encaja perfectamente en la metodología recaudatoria puesta en marcha" por Garzón, no basta con "esa censurable estrategia de persuasión" para poder acusarle del delito de intimidación.
Los abogados de la acusación, José Luis Mazón y Antonio Panea, ya han anunciado que recurrirán el auto por el que el magistrado ordena el archivo de la causa.
F.J.
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