domingo, 7 de agosto de 2011

CONSTITUCION POLITICA Y REALIDAD. Resumen de lo publicado.



La Constitución española de 1.978 ha cumplido su misión con mayor o menor acierto durante estos años, pero la práctica ha dejado al descubierto serias lagunas que un nuevo gobierno como el que se avecina tiene la exigencia de subsanar.
En la presente serie de tres artículos, escritos por Fernando Mª Hernández, ingeniero, e ilustre colaborador de este blog, en el que ha publicado diversos artículos, todos, hasta ahora, de carácter técnico, aborda, con el rigor propio de quien tiene una formación eminentemente rigurosa y científica, algunos de los mayores y mas importantes problemas que dicha Constitución no resolvió convenientemente y cada día que pasa se percibe con mayor  claridad esa carencia.
Debido a la extensión de texto, se publicara en tres partes y en dias consecutivos, y el autor “amenaza” con algna otra entrega posterior, que sin falta, procederé a publicar.
F.J.




Es necesario reformar la Constitución Española de 1.978.
Durante los últimos años, toda la política española ha ido separando a los ciudadanos de las instituciones, que en el sentir general han actuado según criterios separadores de la convivencia.
Lo que pretendo, es mostrar algunas pautas para restablecer los fundamentos en que no siempre se ha asentado el funcionamiento de nuestra Democracia.Quiero establecer mi opinión sobre la forma de separar los tres poderes del estado. Considero que el marasmo actual en todos los aspectos de la vida española tienen unos males debidos a ambigüedades en la Constitución que han permitido su manipulación.
Independencia del Poder Legislativo
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.Desde el punto de vista práctico esta norma de nuestra ley de leyes se ha mostrado inoperante ante la actuación de los partidos políticos que prácticamente han secuestrado durante toda la democracia, la independencia de los representantes populares.Para que el votante sepa a quien vota sería necesaria la modificación del artículo 68-2 de la constitución por este otro: La circunscripción electoral es para un único diputado. La ley determinará el número de electores, igual para cada circunscripción.
Todas las circunscripciones electorales deben tender a tener el mismo número de electores.En cada circunscripción se elegirá al candidato que obtenga mayoría en las elecciones generales.. En caso de no obtener mayoría ningún candidato se realizará una segunda elección entre los dos candidatos con mayor número de votos.Cualquier delito cometido por el diputado durante su mandato será motivo de inhabilitación por 10 años para todo cargo representativo, aparte de la sentencia que dicten los tribunales.
Independencia del Poder Judicial
Actualmente, tanto los miembros del Constitucional como los vocales del Consejo deben sus cargos al partido que en las Cortes Generales y el Senado los elige; a mi entender, el que el mandato de los miembros del Tribunal Constitucional y los vocales sea temporal crea en ellos una dependencia al futuro, respecto del partido que los eligió.
Es necesario imponer el mandato imperativo de la ley para cuantos deben de ejercer el sumo deber de juzgar las conductas de sus semejantes y para lograrlo deben de estar libres de toda atadura de interés.
Por tanto
Todo juez con excepción de los de paz deberá ser miembro de la carrera judicial a la que se accede mediante la correspondiente oposición pública, libre y transparente.
Los miembros del Tribunal Supremo deberán tener mandato vitalicio.
El Tribunal Constitucional deberá reconstituirse como una sala del Supremo.Ningún juez podrá estar afiliado a partido político o asociación de pensamiento.
Los ascensos se regirán por el estatuto de la carrera judicial.
La carrera judicial será una única para toda España.Todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial deberán ser jueces con más de 20 años en ejercicio de la carrera judicial
Los miembros del Consejo General del Poder Judicial serán elegidos por votación en asamblea de los jueces con más de 20 años en ejercicio de la carrera judicial.
Fernando Mª Hernándes.
Ingeniero Industrial.






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