domingo, 21 de noviembre de 2010

¿Nos gobiernan en España leyes de verdad?


Me complace reproducir íntegro, por su interés, el siguiente artículo de I. Landero, publicado en en el foro  de Mario Conde,www.marioconde.org/foro

La pregunta surge rápida, a la vista de muchos acontecimientos: Decretazo de rebaja de sueldos, Estatuto de Cataluña “bendecido”, Ley de ampliación del aborto, etc. Y a su vista, recordaré lo que escribió en 1946 Gustav Radbruch, jurista alemán que fue Ministro de Justicia de la República de Weimar. Es la famosa “Fórmula de Radbruch”, que en síntesis dice que el Derecho extremadamente injusto, no es Derecho. Esta Fórmula le sirvió de fundamento al Tribunal Supremo alemán al resolver las Sentencias condenatorias contra los guardias fronterizos de la RDA, que en su actuación criminal matando a quienes querían saltar el Muro, alegaban que se limitaban a obedecer órdenes y Leyes en vigor.
Entresaco algunas afirmaciones de esa famosa Fórmula:
“El Derecho es la voluntad de lograr la justicia. Y la justicia significa gobernar o dirigir, sin hacer acepción de personas, midiendo a todos por el mismo rasero.”
Aplicando esa definición al Estatuto de Cataluña, recién “bendecido” por el Tribunal Constitucional, se observa que unos españoles, por la simple circunstancia de residir en Cataluña, se ven obligados a escolarizar a sus hijos en colegios donde sólo se utiliza el catalán, violando así su libertad de elección de una enseñanza en español. ¿No hay aquí un tratamiento desigual entre españoles? Por descontado que sí lo hay. ¿Es auténtica Ley este Estatuto? Según Radbruch no lo sería, por ir contra la justicia, por tratar desigualmente a los ciudadanos españoles.
Sigo con la Fórmula de Radbruch:
“Cuando las leyes, de forma deliberada, ignoran esa voluntad de lograr la justicia, entonces a esas leyes les falta su validez o fuerza de obligar, y por eso el pueblo no tiene por qué obedecerlas.”
“Junto a la justicia, otro de los fines del Derecho es el bien común. Además, las normas jurídicas persiguen también una tercera finalidad, que es lograr la seguridad jurídica.”
“Puede haber leyes que contengan tal grado de injusticia y de falta de atención al bien común, que pierdan por ello su carácter de verdaderas leyes, y por tanto su fuerza de obligar. Por ello, existen principios que son superiores a las leyes, de forma tal que si las leyes los vulneran, dejan entonces de ser verdaderas leyes. A esos principios los llamamos Derecho natural o Derecho de la razón. El positivismo en Alemania, con su concepción de que la norma es la norma, ha colocado a los juristas alemanes en la situación de carecer de valores para poder hacer frente a normas injustas y criminales. Por eso el positivismo no está en posición de fundamentar la validez de las leyes. El positivismo piensa que la fuerza de obligar de las leyes, su validez, se deriva sin más de su simple aprobación, hecha según los cauces formales establecidos.”
“En la ordenación de los tres valores a los que debe responder toda norma jurídica –bien común, justicia, y seguridad jurídica–, el bien común debe situarse en el último lugar, ya que no todo lo que contribuye al bien del pueblo merece el calificativo de Derecho, si no respeta la justicia y la seguridad jurídica. Si la ley positiva no respeta la justicia; si la igualdad de todos ante la ley –aspecto constitutivo de la justicia– no se respeta por la ley, entonces esa ley deja de ser ley, carece de valor como tal. Porque toda ley está para servir a la justicia, y si no lo hace, deja de ser ley. Con esta unidad de medida o criterio, podemos decir que muchas de las leyes de la época nacionalsocialista carecen del carácter de leyes verdaderas.”
Hasta aquí la cita de Radbruch. Su idea del Derecho natural tiene muchos antecesores. Entre nosotros por ejemplo a Francisco Suárez, de la Escuela de juristas de Salamanca de nuestro Siglo de Oro, con su célebre Tratado sobre las Leyes.
Es como decía aquel: “Si todos piensan lo mismo, nadie piensa bien.” Porque de pensar todos lo mismo, podríamos llegar a creernos nuestras propias mentiras, las que nos sueltan todos los días desde el Poder y desde los medios de comunicación. Por eso hacen falta contrapoderes, hace falta que la sociedad civil se organice y promueva otras ideas alternativas a las “oficiales.”
Volviendo a la seguridad jurídica, que es uno de los tres fines del Derecho, según Radbruch, retomo la Sentencia del TC sobre el Estatuto catalán. En algunos votos particulares se argumenta acerca de la enorme inseguridad jurídica que promueve esta Sentencia, a su vez provocada por el propio Estatuto de Cataluña. Esta inseguridad jurídica destruye uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho. Se deja casi todo a la interpretación.
Y el Tribunal Constitucional, según estos votos particulares, se reconvierte en legislador, cuando interpreta el Estatuto catalán en un sentido determinado, usando esta coletilla: “Este artículo sería manifiestamente inconstitucional si se interpretase así (…).” El Tribunal constitucional lo que hace con esta “interpretación conforme,” es rehacer un precepto, transformándolo en otro, y así, en su nueva reformulación, procede a declarar su constitucionalidad.
La cuestión es si vivimos o no en un auténtico Estado de Derecho. O si por el contrario, nos gobiernan el capricho, los intereses particulares, la ley de la selva, la arbitrariedad, eso sí, disfrazados bajo el ropaje externo de leyes. Pero ¿son auténticas y verdaderas Leyes todas estas normas que nos gobiernan? Radbruch y el Derecho natural nos ofrecen pistas para contestar esta importante pregunta.
Para que pudiéramos decir que en España nos gobernamos por verdaderas leyes, y que no estamos sometidos, por el contrario, al mandato de los jefes de tribu –léase de los partidos políticos–, sería menester que se dieran estas condiciones:
a.- Que los ciudadanos no obedecieran a las personas, sino sólo a las leyes. Que no haya acepción de personas, sino que exista un trato igual a todos los ciudadanos. Lo contrario es convertir a los españoles en desiguales, tratándoles desigualmente en función de su pertenencia o no a una determinada tribu.
b.- Que la validez general de las leyes no se vea alterada por las triquiñuelas propias de los jefes de tribu: cambios continuos en las normas, para ajustar éstas al capricho de tales tribus; aplicación retroactiva de las leyes, etc. Recordemos que los Estados verdaderamente totalitarios, aunque externamente siempre estén blasonando de democráticos, son los que más “adoran” la proliferación de leyes, hasta para las cosas más nimias. No respetan lo esencial, pero regulan hasta el más pequeño detalle.
c.- Las leyes, como el agua, tienen que manar de fuentes, de las denominadas “fuentes del Derecho”. Estas fuentes, que son el origen de las leyes, son tres: la realidad –no se puede legislar contra ella, desconociendo lo que es la realidad–; el conocimiento, y la voluntad general. Si las leyes que se aprueban por las tribus no respetan la realidad, no se basan en ella; ni son conformes con el conocimiento acumulado, con la cultura, expresada en las Instituciones y costumbres, entonces ninguna norma emanada de la mayoría parlamentaria podrá ser considerada como verdadera ley, al ir contra el interés general.
El gobernante justifica su puesto de trabajo, sólo si atiende ese interés general, al que se tienen que subordinar todas las leyes. Porque el interés general, el bien común, al que toda ley verdadera debe servir, no puede estar sometido al interés particular de ninguna tribu.
Por eso es imprescindible un verdadero Estado de Derecho en España, que no lo sea sólo de nombre, sino que sea auténtico, por ser un verdadero instrumento al servicio del respeto a los derechos humanos.
d.- La prueba del nueve es eso de que “se prohíbe el mandato imperativo”. Para que haya leyes verdaderas, los diputados deberían decidir de forma totalmente autónoma e independiente, sin estar sujetos al mandato de ningún partido político, ni tampoco al de los grupos de presión –lobbies, grandes Empresas, etc.-.
e.- Las leyes auténticas se forman con debates auténticos. No con seudodebates en los que todo viene decidido de antemano por las cúpulas de los partidos, ante las cuales los diputados se limitan a decir amén y apretar en ese sentido el botón correspondiente del voto electrónico. ¿Dónde queda aquí la voluntad soberana del pueblo?
f.- La ley suprema, nuestra Constitución, se aprueba, no con un referéndum celebrado hace muchos años –ese dato es puramente formal–, sino que se aprueba material, realmente, con un plebiscito diario, que se manifiesta en la voluntad de acatarla o no, expresada todos los días. Cuando ese plebiscito diario da como resultado el que la Constitución prácticamente no rija ya en España, por falta de respeto a sus principales preceptos, podremos decir que estamos en fase absolutamente revolucionaria, a pesar de la calma chicha de la superficie. Si no se cumple ni respeta la suprema ley, ¿qué confianza pueden tener los ciudadanos españoles de que estemos regidos hoy en nuestro país por leyes verdaderas?
g.- Para que haya verdadera democracia en España, con leyes de verdad, hace falta que se reviertan todas las anteriores condiciones, pues ninguna se cumple en realidad, a mi entender. Para ello le espera a la sociedad civil un papel fundamental, para poner al Poder al servicio de todos, no al de una oligarquía de partidos y lobbies. La sociedad civil tiene que tomar las riendas de su destino, poniendo la estructura del Estado al servicio del interés general. Reformando para ello lo que haga falta –la Constitución incumplida, lo primero–, para que, dictándose leyes verdaderas, podamos decir que por fin España ha llegado a la categoría de Nación civilizada. Porque ahora mismo rige literalmente la ley de la selva, del más fuerte, por mucho que las apariencias nos puedan hacer creer lo contrario. Por tanto, ¡todos a la tarea!

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